Depictable me, burning a telephone.

No hagan cosas malas que parezcan buenas. El Congreso de la Unión decidió regular las tarifas de interconexión, cuando esa es una atribución exclusiva del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT). La Suprema Corte de Justicia de la Nación podría declarar inconstitucional el artículo 131 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), donde se dice que el operador preponderante en telecomunicaciones (Telmex-Telcel) no cobrará tarifas de interconexión a los competidores por usar su red.

La interconexión es el cobro por terminar llamadas telefónicas en una red distinta a la propia. Las telecomunicaciones son una industria. Toda industria cobra por los servicios que presta. No conozco una industria en la cual sus servicios sean gratuitos. El precio de la telefonía se compone de dos cargos: la interconexión y el servicio. En el mundo ambas tarifas las regula un organismo técnico especializado, en México el IFT.

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El sector de las telecomunicaciones es altamente litigioso. Era predecible que un artículo de la ley que obliga a un proveedor no cobrar por un servicio fuera combatido en tribunales. Desde antes de que se aprobara la ley secundaria, en Mediatelecom dijimos que ese artículo era inconstitucional, porque los legisladores se erigieron en reguladores del sector. Esa decisión atenta contra la Carta Magna y, además, contra la industria de las telecomunicaciones y el desarrollo del país.

La tarifa cero de interconexión no tiene sustento técnico ni económico pero sí político; se le impuso a América Móvil para que sus competidores no pagaran cargos por usar la red de Telmex y Telcel y equilibrar la competencia. El objetivo parecía noble pero es ilegal y contraproducente para el sector. Las telecomunicaciones es una industria intensiva en capital. Lo que debieran pagar los operadores por cargos de interconexión, o bien lo transfieren a sus clientes con servicios más baratos o bien los conservan para sus accionistas.

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La interconexión es un costo que se emplea para desplegar redes. Por eso escuchamos de América Móvil decir que esa regulación inhibe las inversiones. Inhibe sus inversiones porque ampliar las redes para que otros las utilicen gratis, no tiene mucho sentido económico. Y los competidores tampoco despliegan o amplían sus redes, porque para eso está la red más grande y extendida, la del preponderante, por eso no hay necesidad de invertir más.

La tarifa cero y su consecuencia, la falta de expansión de redes, no es positiva para México. Aun menos si consideramos que las redes de banda ancha son una infraestructura esencial y neurálgica para la economía y el desarrollo de los países en el siglo XXI.

Ahora que la SCJN podría declarar inconstitucional la imposición de una tarifa que debió ser analizada y definida por el IFT, comenzó a surgir preocupación y nerviosismo de los competidores, que diseñaron su plan de negocio con base en la gratuidad de la tarifa de interconexión. Craso error. A pesar de que son grandes jugadores mundiales, en México estos competidores actúan infantilmente, porque ni en España ni en Estados Unidos existe la tarifa cero. De hecho, no existe en ninguna parte del mundo. También esperan subsidios y transferencias de rentas, situación que no tolerarían en sus propios territorios.

Los competidores de Telmex-Telcel aducen que, por la participación de mercado de América Móvil, se complica la competencia efectiva. Pero ese es precisamente el trabajo del IFT: analizar el mercado, las condiciones de competencia y, con base en estudios y modelos de costos, fijar las tarifas de interconexión. Esa facultad —que tienen todos los reguladores de telecomunicaciones en el mundo— le fue sustraída indebidamente al IFT por el Congreso, que de institución política se convirtió en regulador técnico. Los operadores lo saben deben estar de acuerdo.

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El artículo 28 constitucional señala con claridad que el IFT “regulará de forma asimétrica a los participantes en estos mercados con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia”. Pero el artículo 131 de la LFTR tasa las tarifas de interconexión con el preponderante en cero. ¿Dónde queda la regulación asimétrica? Claramente es inconstitucional.

Lamento decirle a los competidores de Telmex-Telcel que estos legisladores irresponsables los engañaron (o los operadores se auto engañaron), porque ellos no pueden definir tarifas de interconexión. El artículo 15-IX de la LFTR señala que es atribución del IFT “emitir disposiciones, lineamientos o resoluciones en materia de interoperabilidad e interconexión de las redes públicas de telecomunicaciones, a efecto de asegurar la libre competencia y concurrencia en el mercado”.

Si la Corte resuelve la inconstitucionalidad del artículo 131 de la ley secundaria, no se colapsa la reforma en materia de telecomunicaciones; al contrario, se reorienta hacia la inversión en redes y se restaura la autonomía del IFT para resolver en materia de interconexión. Muchos dirán lo contrario, los que no quieren pagar la interconexión. Pero institucional que el Poder Judicial ajuste las leyes mal hechas. No es culpa del gigante de las telecomunicaciones sino de los legisladores.

Jorge Bravo es analista de medios y telecomunicaciones.
Twitter: @beltmondi

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